
El derecho a entender
25 - 04 - 2022
Categorías: Accesibilidad universal , Accesibilidad cognitiva , Productos de Apoyo
Etiquetas: productos de apoyo , accesibilidad cognitiva , inclusión social , ley discapacidad

El derecho a entender
En los últimos años se han llevado a cabo trabajos en normas nacionales e internacionales y en legislación sobre accesibilidad cognitiva. De momento surgen en relación a las personas con discapacidad y a los productos de apoyo.
Un hito de gran relevancia es la reciente aprobación de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Foto: La nueva normativa debe ser una herramienta para avanzar en la accesibilidad cognitiva.
Incluimos algunos párrafos de la ley:
….”Se impone, por tanto, abordar la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Esta modificación legal, que robustece el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende además a este sector social, extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros.”….
….”Se modifica, así, la letra k) del artículo 2 de dicha ley, con el objetivo de incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva, aclarando de forma explícita que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que va a permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. Estableciendo que la accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.”….
….”Se introduce un nuevo artículo 29 bis para establecer lo que debe considerarse como condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, así como para prever su posterior desarrollo normativo a través de un reglamento específico de ejecución, que establezca los plazos y términos en los que estas condiciones serán exigibles. Todo ello, encuadrado en el marco de la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, modificado mediante esta norma.
La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
La Disposición adicional primera establece que en el plazo de dos años el Gobierno deberá realizar los estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren más relevantes de, al menos, cada uno de los ámbitos particulares citados en el artículo 5 de la ley.
La Disposición adicional segunda establece que en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá haber aprobado el Reglamento específico por el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que se introducen por esta norma.”….
En resumen, quedan unos años importantes por delante para continuar trabajando codo con codo y lograr que el entorno físico; el transporte; la información y la comunicación; incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, sean comprensibles para las personas que los utilizan.
La ley estipula que se deben realizar estudios específicos y también generar un reglamento por el que se desarrollen las condiciones básicas que aseguren la accesibilidad cognitiva. Tenemos en nuestras manos la responsabilidad de garantizar el derecho a entender nuestra propia ciudad y la que visitamos en vacaciones, los edificios en los que hacemos nuestras gestiones administrativas o en los que disfrutamos de nuestro ocio, las normas que debemos respetar en nuestros medios de transporte o cómo utilizar la aplicación que nos ayuda a usarlos, los productos que manejamos en nuestra vida cotidiana, las cláusulas de nuestros contratos y de nuestras gestiones bancarias, las páginas web de nuestros ayuntamientos, las solicitudes y los trámites que necesitamos hacer en algún momento, las facturas y algunas multas que debemos pagar, etc.
Somos destinatarias y usuarias de todo lo mencionado, podemos tener o no tener dificultades especiales de comprensión, no somos expertas en muchas de las materias que la vida diaria nos obliga a entender y manejar, pero quizás en otros campos diferentes sí lo somos.
Un entorno fácil de comprender es aquel en el que el diseño y la estructura de todo lo que nos rodea son tan claros que el público al que está destinado puede encontrar fácilmente lo que busca, comprende lo que encuentra y lo usa adecuadamente.
A la hora de emprender las acciones que quedan por hacer es imprescindible interiorizar que:
- La accesibilidad cognitiva está en nuestras manos. Debemos asegurarnos de que cumplimos con los criterios que la garantizan en todo lo que hacemos como personas que vivimos en sociedad, en las pequeñas cosas, y también en las de más envergadura.
- Debemos exigir el cumplimiento de las leyes que ya están en vigor y que nos aseguran una comprensión de la información que necesitamos para vivir.
- Es necesario proporcionar herramientas para que los entornos (digitales, edificados, legales, etc.) estén diseñados pensando en que el mayor número de personas posible los comprenden, y que se dispone de los productos de apoyo necesarios para que los comprendan las personas que tienen necesidades especiales. Si no está garantizado el uso cómodo, seguro y eficiente para todas las personas, difícilmente se podrá trabajar en los apoyos que permitan el acceso a las personas con problemas de comprensión.
- Es imprescindible implementar procesos de validación en los que se cuente con grupos representativos de la diversidad ciudadana, incluyendo siempre a personas con problemas de comprensión y con discapacidad intelectual.

Foto: Las personas mayores y las personas que no comprenden el idioma necesitan que los entornos sean accesibles cognitivamente.
Es necesario hacer estudios previos acerca de la eficacia de las actuaciones y medidas que se ponen en marcha para las personas a las que van destinadas. No se deberían malgastar recursos e iniciativas en aquellas que no tengan un impacto claro en las personas.

Foto: Todas las personas necesitamos un entorno fácil de entender y de usar.
Tenemos el reto de conseguir un mundo comprensible para todas las personas través del diseño, y de los sistemas y las personas de apoyo.
Cristina Larraz Isturiz
Responsable del Área de Arquitectura del Ceapat
dijous, 17 de novembre 2022 13:32
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