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La Orden TMA/851/2021. Hacia una ciudad inclusiva (parte II)

29 - 04 - 2022

La Orden TMA/851/2021Hacia una ciudad inclusiva (parte II)

Nos preguntábamos en el artículo anterior (Parte I), cómo puede la nueva Orden ministerial, TMA/851/2021, de 23 de julio, contribuir al desarrollo de ciudades más inclusivas para las personas, y qué avances supone sobre la Orden VIV/561/2010, documento técnico al que sustituye. Y en esta línea, reflexionábamos además sobre el alcance y campo de aplicación de la nueva Orden; en el artículo de hoy, con el mismo enfoque, se analiza cómo se define el Itinerario peatonal accesible.

La condición de itinerario accesible se resuelve en el Artículo 5.1, además de por los requisitos de diseño que la Orden plantea, por dos requisitos pocas veces tenidos en cuenta y que sin embargo son de gran importancia: la longitud y la concurrencia en el uso de los itinerarios accesibles frente a otros itinerarios que no son accesibles, pero que en su recorrido de origen a destino son más cortos y la afluencia de personas que lo usan también es mayor. La Orden indica, sin precisar parámetros con los que medir, que una mayor longitud y el trascurrir fuera de las áreas de mayor afluencia, pueden ser factores de discriminación para las personas con discapacidad, al situarlas en circunstancia de vulnerabilidad.

Por ello, en el diseño de nuestros barrios y ciudades deberíamos tener en cuenta que un itinerario accesible debe ser un itinerario para todos los ciudadanos. Cuando sea preciso recurrir a itinerarios accesibles alternativos, en la medida de lo posible deberíamos hacer de ellos itinerarios comunes para todos, mediante la dotación de infraestructura u otros recursos urbanísticos que los saque de la exclusión y singularidad.

En el Art. 5.2 a) se establece el uso de referencias que ayuden a las personas a identificar el recorrido y a permanecer en él; la línea de fachada es el recurso más habitual en nuestras ciudades, aunque no es así en algunos desarrollos urbanos donde el límite entre el espacio público y el privado no lo define la edificación. Cuando no existen una línea de fachada o referencias arquitectónicas a nivel de suelo que marquen la zona destinada a desplazarnos, se insta a la utilización de una franja-guía, con contraste cromático y táctil, que facilite la orientación y el encaminamiento de los peatones.   

En manos del diseñador están la utilización de recursos que complementen las medidas indicadas y que además ayuden a una mejor identificación y comprensión del entorno, como el uso diferenciado de pavimentos, del color, de elementos de referencia o hitos, la vegetación, entre otros. Porque no debemos olvidar que el itinerario accesible no es un espacio segregado, sino que forma parte de un entorno urbano, y que fomentar esa relación de una manera adecuada enriquece el uso y disfrute que el ciudadano hace de él. 

La recuperación del espacio para el peatón frente a los espacios destinados al uso exclusivo de vehículos es una norma hoy en día en nuestras ciudades. Como resultado surgen nuevas propuestas de diseño de las calles, a veces de forma experimental, que además de dar respuesta a las nuevas necesidades, plantean nuevos problemas de seguridad y accesibilidad, entre otros. Este es el caso de las llamadas plataformas únicas, donde no hay existe la diferenciación clásica entre calzada y acera y peatones y vehículos comparten el mismo espacio. Estos espacios nos hace pensar en postales del s. XIX y principios del s.XX, pero algunas cosas han cambiado desde entonces, no vamos a desandar lo andado hasta hoy.

Escena en los grandes bulevares. “Un día de lluvia, óleo” sobre tabla, 26 x 36,2 cm, Museo Carnavalet.

En las plataformas únicas, se considera itinerario peatonal aquel que comparten peatones y vehículos, donde la prioridad de uso es la del peatón. El espacio compartido mejora las condiciones de accesibilidad en general, ya si atendemos a que contará de dimensiones más generosas (la de los vehículos), o bien al hecho de que al encontrarse al mismo nivel, se resuelve el problema generado en los cruces cuando el tráfico es diferenciado.

Sin embargo, en este tipo de espacios se deberá prestar especial atención a las medidas de seguridad para los peatones que en ocasiones necesitarán ser implementadas. Las más básicas son las que determinan donde este diseño de calle puede ser emplazada, como por ejemplo, una densidad de tráfico baja, la velocidad de los vehículos limitada, incluso restricciones según el tipo de vehículo, como los de carga, autobuses, etc.

La Orden hace hincapié, en particular, en la incorporación de señalización e información relativa al uso, tan importante en estos casos para garantizar la seguridad de las personas usuarias de la vía. Y en relación a la accesibilidad establece que le serán de aplicación el resto de las condiciones atribuidas a los itinerarios peatonales accesible en espacios donde el tráfico es separado.

Si bien creo interesante señalar como se ha resuelto el diseño de los espacios compartido en la norma europea UNE EN 17210 Accesibilidad del entorno construido. Requisitos funcionales, donde se presta especial atención a aquellos peatones (con discapacidades visual, auditiva o cognitiva) “que son, o se sienten, incapaces de usar un “espacio compartido” con los vehículos, incluso cuando la velocidad y la densidad de vehículos sea baja. Las zonas peatonales, conocidas como “zonas de confort” en algunos países, proporcionan recorridos sólo para peatones diseñados para evitar o desalentar el acceso vehicular, de modo que los peatones pueden usar estas zonas con comodidad y seguridad relativa y escoger si mezclarse con los vehículos o no. Esto no impide que el resto del área sea compartida con los vehículos y que esos peatones puedan o quieran hacerlo”. Se define además en esta norma europea como deben ser las entradas a estos espacios, con el fin de advertir a los usuarios del cambio de las condiciones, el uso de recursos de diseño para promover la prioridad peatonal, así como para la provisión de las zonas de confort, los pavimentos a utilizar e incluso la provisión de pasos de peatones que completen los recorridos por la zona de confort.

Foto: Esquema ejemplo de “espacio compartido ”con zona de confort.

Cuando más, todo itinerario accesible deberá contar en todo su desarrollo con unas condiciones físicas de diseño (en relación a su anchura, altura, a nivel, sin pendientes o está será limitada), también en cuanto a las condiciones de la señalización y de iluminación, aunque estas últimas no son establecidas en la Orden. No obstante, la condición de “en todo su desarrollo”, implica que debe asegurarse la continuidad de la condición de accesible en todo el recorrido; ya sea física, con la resolución de los cruces y de los desniveles, como temporal, y aquí entra en consideración la afectación que obras realizadas en la calle o en los edificios colindantes pueden ocasionar sobre el itinerario peatonal accesible.

Sobre este último punto, las obras e intervenciones que se realicen en los espacios públicos urbanizados deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad en los itinerarios peatonales. La Orden contempla las situaciones en las que esto no es posible y ofrece la oportunidad de asegurar la accesibilidad mediante un itinerario alternativo al afectado por las obras, que será debidamente señalizado, si bien no se deberá olvidar informar sobre aquel que ha dejado de estar en uso.

Al respecto de este itinerario alternativo en caso de obras, parece que se asume que no sea plenamente accesible, siempre que cumpla con la condición de contar con el mayor de grado de adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad establecidas según el artículo 5. Sin embargo, la adecuación efectiva aquí citada queda sin definir, así como que se entiende por mayor grado. 

Si se definen en el artículo 39 condiciones de seguridad, a tener en cuenta según el itinerario accesible discurra por debajo o al exterior de un andamio o estructura provisionales, o de protección general con la delimitación de los itinerarios accesibles mediante elementos de protección, así como con la separación de otros usos asociados a los trabajos en las obras.

Así pues, un itinerario peatonal accesible en los espacios públicos urbanizados es aquel que garantiza el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas. Cada una de estas condiciones es una condición fundamental e ineludible que lo define como accesible.

Madrid, 7 de abril de 2022

Nieves Peinado Margalef

Arquitecta del Ceapat.

lunes, 14 noviembre 2022 12:40

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