Últimos artículos
Listado de artículos
Monday, 21 November 2022 10:47
Content with Blog CEAPAT
Arquitectura y urbanismo
Remove
and tag
accesibilidad
Remove
.
Nuevos contenidos de las visitas formativas del Ceapat
Categorías: Accesibilidad universal , Arquitectura y urbanismo , Productos de Apoyo
Etiquetas: productos de apoyo , vivienda accesible , accesibilidad , accesibilidad cognitiva , salud mental , tecnología , comunicación aumentativa-alternativa , autonomía personal , juguetes accesibles , silla de ruedas
El Ceapat (Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas), ofrece visitas formativas a diferentes grupos de estudiantes y profesionales, como parte de su labor de difusión del conocimiento. La actividad de visitas formativas está dirigida exclusivamente a docentes, estudiantes del último curso de FP grado superior, estudiantes universitarios de grado o máster y profesionales de ámbitos relacionados con la actividad del Ceapat (autonomía personal, accesibilidad universal y productos de apoyo). Este servicio se puede solicitar a través del correo: ceapat@imserso.es Las visitas tienen una duración máxima de dos horas y unos contenidos que varían en función de las opciones elegidas a través de un formulario remitido desde el centro. Combinando la explicación teórica con la aproximación directa a la accesibilidad y los productos de apoyo, se produce una experiencia de aprendizaje integral que puede ser complementada con las referencias bibliográficas a disposición de los grupos. El Ceapat valora y propone nuevos contenidos para estas visitas periódicamente, teniendo en cuenta la evaluación de las personas visitantes e introduciendo temas que van adquiriendo relevancia e interés. Desde el mes de abril, pueden elegirse cuatro de las siguientes temáticas para las visitas: Urbanismo accesible: la ciudad y el mobiliario urbano adaptados para las personas con movilidad reducida. Adaptación de los accesos a la vivienda: productos y tecnologías de apoyo. Adaptación funcional de la vivienda: soluciones de arquitectura. Accesibilidad cognitiva: conceptos básicos y claves para su aplicación. Productos y tecnología para la salud mental. Comunicación Aumentativa Alternativa con productos de apoyo: conceptos básicos. Juguetes adaptados: desarrollo evolutivo en la infancia. Adaptaciones de productos de apoyo y soluciones de bajo coste. Productos de apoyo para protección y cuidado personal: aseo, alimentación, tareas domésticas, etc. Productos de apoyo para movilidad: desplazamiento y transferencias. Criterios para la elección de una silla de ruedas adecuada. Actividades de ocio y deportivas adaptadas En las visitas participan varios profesionales del equipo del Ceapat, en función de sus áreas de especialización. Se realizan los miércoles en horario de mañana, teniendo un aforo de cinco a veinte participantes.
Friday, 10 May 2024 07:28
Conversación con Jesica Rivero Espinosa
Categorías: Accesibilidad universal , Arquitectura y urbanismo , Transporte , Manipulación
Etiquetas: diseño para todos , accesibilidad , transporte , urbanismo , tecnología , autonomía personal , adaptación del hogar , diseño universal , independencia , investigación
Con distintas denominaciones y formatos a lo largo de los años, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Ceapat), del Imserso, ha venido realizando su evento anual, reconocido como un espacio de información e intercambio de conocimiento sobre temas relacionados con la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad, las tecnologías y los productos de apoyo. En el año 2023, y denominado Semana de Encuentros Ceapat-Imserso, se desarrollaron diez conversatorios grupales y cuatro individuales, en los que se reflexionó sobre el actual concepto de accesibilidad y sus múltiples perspectivas. Fruto de ese trabajo, el Ceapat está publicando una serie de artículos que recogen el conocimiento compartido a lo largo de los conversatorios, con el objetivo de ofrecer claves para profundizar sobre la accesibilidad, en sus dimensiones física, sensorial y cognitiva, pero también en la jurídica, social, constructiva, tecnológica, contextual, económica. Uno de estos conversatorios expuso los avances en Inteligencia Artificial, dentro de la jornada dedicada a la «Accesibilidad y desafío digital» de la mano de Jesica Rivero Espinosa, Project Manager, en Fundación ONCE/Inserta, Ingeniera de Telecomunicación y Doctora en Ciencia y Tecnología Informática por la Universidad Carlos III de Madrid. El equipo de Fundación ONCE está integrando la Inteligencia Artificial y las plataformas robóticas en todos sus procesos para la gestión interna de todo el conocimiento que tienen y para que el día a día sea más accesible para las personas con discapacidad. Plataforma robótica que sea lo menos invasiva posible, pudiendo hablar de forma natural con el robot y combinando proyectos para cubrir todos los ámbitos de la persona, desde levantarse, vestirse, desayunar, elegir medio de transporte contemplando la posibilidad de trayectos cortados inesperadamente (por ejemplo por una avería en la vía pública), cómo llegar con seguridad a la plataforma de transporte y en el desempeño de sus tareas laborales con plataformas de reuniones. Los proyectos en los que actualmente está trabajando Fundación ONCE integrando la Inteligencia Artificial son: ACCESSROBOT, ACCESSMEET, WALKERPISA e INTELIDATA. En Fundación ONCE se están realizando varios proyectos relacionados con machine learning para el tratamiento de datos recopilados a lo largo de la vida de la organización y mejorar procesos. En ESPACIA, departamento en el que trabaja Jesica, dentro del área de I+D de Fundación ONCE, aplican diversas técnicas de Inteligencia Artificial, así como otras tecnologías disruptivas en los distintos momentos de la vida diaria de una persona: entorno laboral, ocio, transporte, cuidados en el hogar y estudios. Por ejemplo: una persona se prepara en su casa para ir al trabajo y puede tener apoyo con plataformas robóticas ACCESSROBOT en el hogar, para aproximarle objetos mediante interacción natural y reconocimiento de los propios objetos. Cuando sale de su casa, a través del proyecto INTELIDATA, puede organizar el recorrido sabiendo qué calles son accesibles y qué transporte público usar de manera accesible, gracias a webs y apps que se basan en la recopilación de datos de múltiples fuentes, internas y externas a Fundación ONCE. Al desplazarse hasta la estación en la que coger el tren para ir al trabajo, podrá encontrarse durante su deambulación con cruces. Gracias al proyecto WALKERPISA podrá realizar el cruce de una manera segura mediante el uso de diversas técnicas de Inteligencia Artificial. Una vez dentro de la estación, podrá encontrarse con robots (ACCESSROBOT) en grandes superficies para ser guiada de la entrada al andén y poder esquivar a otras personas en el trayecto, teniendo en cuenta sus necesidades y preferencias de interacción, y lo cambiante y complejo que es este entorno por el flujo humano que conlleva. Por último, cuando esté en el trabajo y tenga que realizar una videollamada con entidades externas, podrá hacer uso de ACCESSMEET, de manera que pueda participar y gestionar la reunión de manera autónoma. Con audio descripción se comparten presentaciones, así como también se hace uso de intérpretes de lengua de signos. La forma de trabajo en la Fundación ONCE es poner la persona usuaria en el centro de todos los proyectos desde el origen: su necesidad, su capacidad de acceso. El equipo de trabajo de ONCE cuenta con personas con discapacidad y expertos que están al inicio, durante y al final del desarrollo de cualquier proyecto. Contar con trabajadores con discapacidad y trabajar para personas con discapacidad proporciona fuentes muy distintas para obtener datos sobre la diversidad de necesidades de las personas. La Inteligencia Artificial (IA) no debería percibirse, logrando así una interacción natural. La persona debe sentirse cómoda, recibir la información de forma adecuada, dando seguridad en su uso y comunicándose por el medio a través del cual puede expresar y recibir la información. La accesibilidad digital y la Inteligencia Artificial tienen mucho que madurar para que todas las personas podamos ser independientes en el acceso a la información, así como en el uso de productos y servicios. La conversación concluyó confirmando que la accesibilidad es un derecho no negociable. Para ver a este interesante conversatorio, accede en nuestro Canal de YouTube.
Monday, 12 January 2026 12:19
La Orden TMA/851/2021. Hacia una ciudad inclusiva (parte II)
Categorías: Accesibilidad universal , Arquitectura y urbanismo , Edificación y urbanismo
Etiquetas: accesibilidad , arquitectutra , urbanismo
La Orden TMA/851/2021. Hacia una ciudad inclusiva (parte II) Nos preguntábamos en el artículo anterior (Parte I), cómo puede la nueva Orden ministerial, TMA/851/2021, de 23 de julio, contribuir al desarrollo de ciudades más inclusivas para las personas, y qué avances supone sobre la Orden VIV/561/2010, documento técnico al que sustituye. Y en esta línea, reflexionábamos además sobre el alcance y campo de aplicación de la nueva Orden; en el artículo de hoy, con el mismo enfoque, se analiza cómo se define el Itinerario peatonal accesible. La condición de itinerario accesible se resuelve en el Artículo 5.1, además de por los requisitos de diseño que la Orden plantea, por dos requisitos pocas veces tenidos en cuenta y que sin embargo son de gran importancia: la longitud y la concurrencia en el uso de los itinerarios accesibles frente a otros itinerarios que no son accesibles, pero que en su recorrido de origen a destino son más cortos y la afluencia de personas que lo usan también es mayor. La Orden indica, sin precisar parámetros con los que medir, que una mayor longitud y el trascurrir fuera de las áreas de mayor afluencia, pueden ser factores de discriminación para las personas con discapacidad, al situarlas en circunstancia de vulnerabilidad. Por ello, en el diseño de nuestros barrios y ciudades deberíamos tener en cuenta que un itinerario accesible debe ser un itinerario para todos los ciudadanos. Cuando sea preciso recurrir a itinerarios accesibles alternativos, en la medida de lo posible deberíamos hacer de ellos itinerarios comunes para todos, mediante la dotación de infraestructura u otros recursos urbanísticos que los saque de la exclusión y singularidad. En el Art. 5.2 a) se establece el uso de referencias que ayuden a las personas a identificar el recorrido y a permanecer en él; la línea de fachada es el recurso más habitual en nuestras ciudades, aunque no es así en algunos desarrollos urbanos donde el límite entre el espacio público y el privado no lo define la edificación. Cuando no existen una línea de fachada o referencias arquitectónicas a nivel de suelo que marquen la zona destinada a desplazarnos, se insta a la utilización de una franja-guía, con contraste cromático y táctil, que facilite la orientación y el encaminamiento de los peatones. En manos del diseñador están la utilización de recursos que complementen las medidas indicadas y que además ayuden a una mejor identificación y comprensión del entorno, como el uso diferenciado de pavimentos, del color, de elementos de referencia o hitos, la vegetación, entre otros. Porque no debemos olvidar que el itinerario accesible no es un espacio segregado, sino que forma parte de un entorno urbano, y que fomentar esa relación de una manera adecuada enriquece el uso y disfrute que el ciudadano hace de él. La recuperación del espacio para el peatón frente a los espacios destinados al uso exclusivo de vehículos es una norma hoy en día en nuestras ciudades. Como resultado surgen nuevas propuestas de diseño de las calles, a veces de forma experimental, que además de dar respuesta a las nuevas necesidades, plantean nuevos problemas de seguridad y accesibilidad, entre otros. Este es el caso de las llamadas plataformas únicas, donde no hay existe la diferenciación clásica entre calzada y acera y peatones y vehículos comparten el mismo espacio. Estos espacios nos hace pensar en postales del s. XIX y principios del s.XX, pero algunas cosas han cambiado desde entonces, no vamos a desandar lo andado hasta hoy. En las plataformas únicas, se considera itinerario peatonal aquel que comparten peatones y vehículos, donde la prioridad de uso es la del peatón. El espacio compartido mejora las condiciones de accesibilidad en general, ya si atendemos a que contará de dimensiones más generosas (la de los vehículos), o bien al hecho de que al encontrarse al mismo nivel, se resuelve el problema generado en los cruces cuando el tráfico es diferenciado. Sin embargo, en este tipo de espacios se deberá prestar especial atención a las medidas de seguridad para los peatones que en ocasiones necesitarán ser implementadas. Las más básicas son las que determinan donde este diseño de calle puede ser emplazada, como por ejemplo, una densidad de tráfico baja, la velocidad de los vehículos limitada, incluso restricciones según el tipo de vehículo, como los de carga, autobuses, etc. La Orden hace hincapié, en particular, en la incorporación de señalización e información relativa al uso, tan importante en estos casos para garantizar la seguridad de las personas usuarias de la vía. Y en relación a la accesibilidad establece que le serán de aplicación el resto de las condiciones atribuidas a los itinerarios peatonales accesible en espacios donde el tráfico es separado. Si bien creo interesante señalar como se ha resuelto el diseño de los espacios compartido en la norma europea UNE EN 17210 Accesibilidad del entorno construido. Requisitos funcionales, donde se presta especial atención a aquellos peatones (con discapacidades visual, auditiva o cognitiva) “que son, o se sienten, incapaces de usar un “espacio compartido” con los vehículos, incluso cuando la velocidad y la densidad de vehículos sea baja. Las zonas peatonales, conocidas como “zonas de confort” en algunos países, proporcionan recorridos sólo para peatones diseñados para evitar o desalentar el acceso vehicular, de modo que los peatones pueden usar estas zonas con comodidad y seguridad relativa y escoger si mezclarse con los vehículos o no. Esto no impide que el resto del área sea compartida con los vehículos y que esos peatones puedan o quieran hacerlo”. Se define además en esta norma europea como deben ser las entradas a estos espacios, con el fin de advertir a los usuarios del cambio de las condiciones, el uso de recursos de diseño para promover la prioridad peatonal, así como para la provisión de las zonas de confort, los pavimentos a utilizar e incluso la provisión de pasos de peatones que completen los recorridos por la zona de confort. Cuando más, todo itinerario accesible deberá contar en todo su desarrollo con unas condiciones físicas de diseño (en relación a su anchura, altura, a nivel, sin pendientes o está será limitada), también en cuanto a las condiciones de la señalización y de iluminación, aunque estas últimas no son establecidas en la Orden. No obstante, la condición de “en todo su desarrollo”, implica que debe asegurarse la continuidad de la condición de accesible en todo el recorrido; ya sea física, con la resolución de los cruces y de los desniveles, como temporal, y aquí entra en consideración la afectación que obras realizadas en la calle o en los edificios colindantes pueden ocasionar sobre el itinerario peatonal accesible. Sobre este último punto, las obras e intervenciones que se realicen en los espacios públicos urbanizados deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad en los itinerarios peatonales. La Orden contempla las situaciones en las que esto no es posible y ofrece la oportunidad de asegurar la accesibilidad mediante un itinerario alternativo al afectado por las obras, que será debidamente señalizado, si bien no se deberá olvidar informar sobre aquel que ha dejado de estar en uso. Al respecto de este itinerario alternativo en caso de obras, parece que se asume que no sea plenamente accesible, siempre que cumpla con la condición de contar con el mayor de grado de adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad establecidas según el artículo 5. Sin embargo, la adecuación efectiva aquí citada queda sin definir, así como que se entiende por mayor grado. Si se definen en el artículo 39 condiciones de seguridad, a tener en cuenta según el itinerario accesible discurra por debajo o al exterior de un andamio o estructura provisionales, o de protección general con la delimitación de los itinerarios accesibles mediante elementos de protección, así como con la separación de otros usos asociados a los trabajos en las obras. Así pues, un itinerario peatonal accesible en los espacios públicos urbanizados es aquel que garantiza el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas. Cada una de estas condiciones es una condición fundamental e ineludible que lo define como accesible. Madrid, 7 de abril de 2022 Nieves Peinado Margalef Arquitecta del Ceapat.
Monday, 14 November 2022 12:40
Ayudas económicas para la Accesibilidad de las viviendas, 2022-2025
Categorías: Accesibilidad universal , Arquitectura y urbanismo , Adaptación de la vivienda , Edificación y urbanismo , Legislación
Etiquetas: accesibilidad , ayuda económica , vivienda
Ayudas económicas para la Accesibilidad de las viviendas, 2022-2025 Si se ignora al hombre, la arquitectura es innecesaria, así lo dijo Álvaro Siza, arquitecto portugués de reconocido prestigio. Y es en el ámbito de la vivienda donde esta afirmación cobra un significado especial, porque es nuestra vivienda el entorno más cercano a nosotros y donde pasamos más tiempo a lo largo de nuestra vida; de ahí que hablemos de nuestro hogar refiriéndonos al conjunto, cuando en origen era el lugar donde encendíamos el fuego para calentarnos. Sin embargo, diferentes estudios realizados sobre las condiciones y calidad del parque inmobiliario reflejan la falta de accesibilidad que existe en las viviendas en España; cito como ejemplo el Estudio de la Accesibilidad de las Viviendas en España realizado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra UNESCO de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. Las conclusiones de esta investigación muestran que sólo un 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas españoles cumplen los criterios de Accesibilidad Universal para personas con movilidad reducida o discapacidad. Y para más detalle, se precisa que un 63% de los edificios no son accesibles de la calle al portal, un 22% carece de ascensor y un 71% no cuenta con video portero. Sucesivos planes estatales de vivienda han abordado, a través de programas de acceso a la vivienda, la mejora de la accesibilidad de estas, así como la regeneración y renovación urbana y rural. Finalizada la vigencia del último plan 2018-2021, se ha renovado el compromiso contraído con la aprobación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En él se regula un nuevo paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptado a la realidad hoy imperante, y en coordinación con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre los objetivos a medio plazo del Plan 2022-2025 se presenta el Programa 7 de fomento de viviendas para para personas mayores o con discapacidad. A través de este programa se busca incrementar la oferta asequible de vivienda en alquiler, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados. Adicionalmente, a través del Programa 11 se planea seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad del parque de viviendas, de acceso desde la calle al edificio y en el interior de las viviendas, y atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales. El Plan 2022-2025 entró en vigor el 20 de enero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las ayudas que se otorguen en aplicación de este podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuese posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022. El acceso a las ayudas de los programas estatales se realizará mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Por tanto, es a las instituciones autonómicas y, por extensión, a los ayuntamientos donde debemos dirigirnos para la solicitud de ayudas. La Comunidad de Madrid ha establecido un servicio de alertas en la que los ciudadanos pueden recibir la información sobre la apertura y plazos de las ayudas. Por otra parte, para más información sobre otros recursos a disposición de los ciudadanos, tales como información y asesoramiento técnico, puede consultar la publicación realizada con ese fin por el Grupo UTAIT, Cuaderno 3. ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS. Recursos: asesoramientos, ayudas económicas, diseño y dotación especializados, formación. (Cuaderno nº3 UTAI) Nieves Peinado Margalef Arquitecta del Ceapat, Imserso
Monday, 14 November 2022 12:40
La Orden TMA/851/2021. Hacia una ciudad inclusiva (parte I)
Categorías: Accesibilidad universal , Arquitectura y urbanismo , Adaptación de la vivienda , Edificación y urbanismo
Etiquetas: accesibilidad , arquitectutra , urbanismo
Tras la aprobación de la nueva orden ministerial, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, cabría preguntarnos cómo puede contribuir al desarrollo de ciudades más inclusivas para las personas con discapacidad y qué avances supone sobre la Orden VIV/561/2010, documento técnico al que sustituye. La Orden VIV/561/2010, de 1 febrero, desarrollaba igualmente condiciones básicas de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados, constituyendo así el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado en esta materia. Por consiguiente, la Orden TMA/851/2021, que ha entrado en vigor el 2 de enero, supone la actualización de la Orden VIV, de la que además conserva su enunciado. Asimismo, se adapta a los cambios normativos producidos en los once últimos años, como han sido los textos refundidos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Once años parece ser un margen de tiempo razonable de aprendizaje y puesta en práctica de aquellas condiciones básicas primeras, aunque es sabido que los desarrollos en el ámbito urbanístico se producen de forma más lenta a lo que podríamos esperar y muchas veces por detrás de las circunstancias que soportan las ciudades y sus ciudadanos. Por ello, hay algunas preguntas en el aire ante el anuncio de esta nueva orden. Desde este blog trataremos de analizar algunas de estas cuestiones en sucesivos artículos. No obstante, la cuestión general que nos lleva a comenzar este camino es: ¿Son las condiciones básicas de la Orden TMA/851/2021 menos básicas que las de Orden VIV/561/2010? Entendemos por condiciones básicas aquellas que resultan necesarias a los ciudadanos y que de alguna manera pueden ser provistas en la sociedad en la que vivimos creando un marco común de desarrollo. Estas condiciones básicas dan respuesta en gran medida a nuestras prácticas ordinarias, pero pudiendo ser aceptable, debemos preguntarnos si es suficiente. Lo común no significa equitativo. Por ello, debemos mantenernos alerta ante otras situaciones no contempladas, por resultar poco visibles, por su carácter emergente u otras razones. Comenzaremos, por tanto, en este artículo por repasar el campo de aplicación de la Orden TMA. En el artículo 3.1 se define el espacio público urbanizado como “el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, no adscritos a una edificación, y que forman parte del dominio público o están destinados al uso público, en el suelo en situación básica de urbanizado de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de suelo”. Con respecto a la Orden VIV, se señala de forma explícita que aquellos espacios urbanizados vinculados a la edificación no son regulados por la Orden TMA, sino por el Código Técnico de la Edificación. A este respecto, se ha procurado también unificar criterios de diseño en los elementos comunes definidos en ambos documentos. Al final, una escalera en un espacio u otro deberá cumplir con las mismas condiciones de accesibilidad definidas en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. Por otra parte, el espacio público urbanizado lo constituyen los espacios de dominio público, así como los destinados a uso público, ya sean estos últimos espacios privados de uso comunitario. Se responde de esta manera a una cuestión reincidente sobre las vías y plazas de urbanizaciones privadas que por su carácter comunitario son reguladas por la Orden. En la nueva Orden desaparecen las referencias al carácter permanente o temporal de los espacios, que si contemplaba la Orden VIV. Si será aplicable a las obras realizadas en él espacio público o a las instalaciones derivadas de actividades comerciales. Deberá ser por tanto responsabilidad de otras administraciones regular la accesibilidad de eventos culturales, deportivos u otros celebrados en los espacios públicos urbanizados. Por último, cabe señalar la aclaración que se realiza sobre los paseos marítimos y playas en el apartado 2 del el artículo 3, donde se establece que “los tramos urbanos de las playas tal y como se definen en la legislación estatal en materia de costas” quedan regulados por la Orden TMA. Aun siendo regulados en la anterior Orden, estos entornos no se encontraban incluidas de forma manifiesta. La Orden TMA, con la introducción de estas modificaciones en relación con el campo de aplicación, consigue resolver algunas de las dudas que se planteaban en la Orden VIV. Aquellos entornos que quedaban en tierra de nadie o en la de muchos podrán, y debe ser así, tratados en el ámbito que corresponda. Madrid, 2 de febrero de 2022 Nieves Peinado Margalef
Monday, 14 November 2022 12:42
Derecho a la adaptación del acceso a la vivienda en las comunidades de vecinos. ¿Puedo exigir a mi comunidad de vecinos la adaptación del acceso a mi vivienda?
Categorías: Accesibilidad universal , Arquitectura y urbanismo , Adaptación de la vivienda , Edificación y urbanismo , Legislación
Etiquetas: accesibilidad , adaptación del hogar
La Normativa que actualmente regula la adecuación de espacios y otras actuaciones en las zonas comunes de los edificios residenciales, para suprimir barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a sus viviendas a las personas con discapacidad y personas mayores, es: – La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), publicada en el BOE de 23/07/1960, en la nueva redacción que presenta tras las modificaciones introducidas por la Disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (BOE de 27/06/2013), y la modificación incluida en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – La Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE de 31/05/1995). -Se incluyen los enlaces a dichas normativas más abajo.- Según se establece en la LPH (artículo 10), es obligación de la comunidad de vecinos realizar las obras de accesibilidad, a instancia de cualquier propietario en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, siempre que su coste repercutido anualmente y, una vez descontadas las ayudas públicas, no supere el límite de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. (Aunque cabría también la posibilidad de gestionar la financiación del coste para que su repercusión entrara dentro de las características descritas). Si el importe es superior, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (esto supone el 51% de las cuotas de participación establecidas en la división horizontal del edificio). En el caso de no conseguir esa cuota de participación, la adaptación la pueden realizar los interesados, asumiendo su coste. Y puesto que la comunidad está obligada a la realización de la obra de accesibilidad, debería asumir, al menos el coste de 12 mensualidades y el exceso, lo pagaría el solicitante. En el Artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, entre los que se incluyen los referentes a la mejora de las condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio) o la accesibilidad. El 4 de diciembre de 2017 acabó el plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para realizar modificaciones estructurales y lograr así que los edificios en régimen de propiedad horizontal sean accesibles para todos los vecinos. Quedando obligados todos los espacios y edificaciones nuevos desde el 4 de diciembre de 2010; y los existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables. De esta forma, se entiende que si a día de hoy la vivienda no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la ley se arriesgan a recibir una sanción económica por parte de la Administración. A continuación se indican los enlaces a varías guías de apoyo que, aunque editadas hace años, pueden ayudar a realizar los trámites: -Guía informativa del Cermi (2013). Obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios. Régimen legal: En la que pueden encontrar detalles del procedimiento de solicitud a la comunidad de propietarios http://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Obras_y_actuaciones_accesibilidad_Comunidades_Propietarios_Regimen_Legal_2013.pdf -Guía informativa del Cermi (2017). Accesibilidad universal en edificios de viviendas obligaciones de las administraciones públicas: En esta pueden encontrar posibilidades, pautas y orientaciones, aún no exploradas suficientemente, para intentar resolver situaciones de accesibilidad, enquistadas en las comunidades de propietarios, que no se resuelven con los mecanismos más tradicionales y que pueden remover o facilitar la solución a cuestiones que parecen irresolubles. http://www.cermi.es/sites/default/files/docs/novedades/Folleto%20Accesibilidad%20Universal2.pdf -Guía »Cómo gestionar la accesibilidad?:Comunidades de propietarios» http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/guia.pdf -Ley 49/1960, de propiedad Horizontal (LPH). Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906 -Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-12914 -Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723 -Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6938 – Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632 -Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/06/pdfs/BOE-A-2021-16230.pdf
Wednesday, 16 November 2022 12:25
Showing 1 to 6 of 11 entries.
Etiquetas
Tuesday, 29 November 2022 12:13
- accesibilidad
- accesibilidad cognitiva
- accesibilidad universal
- adaptaciones
- adaptación del hogar
- audición
- autonomía personal
- comunicación aumentativa-alternativa
- derechos
- desarrollo
- funcionalidad
- juguetes accesibles
- lectura fácil
- neuromuscular
- niños
- normativa
- participación
- personas mayores
- postura
- productos de apoyo
- pulsador
- recomendaciones
- rehabilitación
- salud mental
- silla de ruedas
- tecnología
- transporte
- urbanismo
- vivienda accesible
- vivienda con apoyos
Visítanos
Entradas recientes
Tuesday, 20 September 2022 09:25