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Monday, 21 November 2022 10:47

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Dibujo de personas con discapacidad haciendo deporte
24 - 07 - 2025

Decálogo Agenda Política Paralímpica 2025-2028

El pasado 1 de julio, el Congreso de los Diputados fue escenario de un acto trascendental para el deporte de personas con discapacidad: la presentación oficial del «Decálogo Agenda Política Paralímpica 2025-2028», una iniciativa del Comité Paralímpico Español (CPE) y Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que promueve una serie de medidas para impulsar el deporte. El Ceapat, como miembro de la Comisión de Cultura, Deporte y Ocio del Cermi y estrecho colaborador del Comité Paralímpico Español desde hace años, fue invitado a asistir al acto en la Cámara Baja junto con otras entidades y profesionales del sector. El Decálogo presentado recoge diez propuestas clave para garantizar el acceso real y efectivo al deporte en condiciones de igualdad, reconociéndolo como un derecho irrenunciable para todas las personas y como una herramienta de inclusión social. El Ceapat ha colaborado en su elaboración a través del grupo de trabajo que ha impulsado la modificación del Código Técnico de la Edificación para mejorar la accesibilidad en instalaciones deportivas y facilitar el uso de material deportivo específico. Entre los postulados del Decálogo cabe destacar: La necesidad de que toda política deportiva incorpore de forma transversal la perspectiva de la discapacidad, aplicando la nueva Ley del Deporte y otras normativas nacionales y autonómicas. Reforzar el proceso de inclusión plena de los deportistas con discapacidad en las federaciones deportivas. Reclamar la igualdad de derechos entre deportistas olímpicos y paralímpicos. Promover la inclusión del material deportivo adaptado en el catálogo de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud. La necesidad de establecer un marco fiscal adecuado para los patrocinios. Promover el deporte en la escuela y en la infancia como parte integral de la educación inclusiva. Planes específicos que atiendan realidades especialmente vulnerables, garantizando los apoyos necesarios para participar plenamente en la práctica deportiva. Regulación adecuada del seguro deportivo, que evite la desprotección en casos de discapacidad sobrevenida. La propuesta del Comité Paralímpico Español y el Cermi pretende que toda política deportiva tenga en consideración a las personas con discapacidad de forma transversal en todas las propuestas. Así mismo, pretende fomentar medidas específicas de promoción de la inclusión, no solo en el deporte federado y de competición, sino también en el deporte de base y en el ámbito recreativo.

Thursday, 24 July 2025 11:45

Cartel de la Semana de encuentros Ceapat 2023.
26 - 04 - 2024

Nueva arquitectura inclusiva

Con distintas denominaciones y formatos a lo largo de los años, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Ceapat), del Imserso, ha venido realizando su evento anual, reconocido como un espacio de información e intercambio de conocimiento sobre temas relacionados con la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad, las tecnologías y los productos de apoyo. En el año 2023, y denominado Semana de Encuentros Ceapat-Imserso, se desarrollaron diez conversatorios grupales y cuatro individuales, en los que se reflexionó sobre el actual concepto de accesibilidad y sus múltiples perspectivas. Fruto de ese trabajo, el Ceapat está publicando una serie de artículos que recogen el conocimiento compartido a lo largo de los conversatorios, con el objetivo de ofrecer claves para profundizar sobre la accesibilidad, en sus dimensiones física, sensorial y cognitiva, pero también en la jurídica, social, constructiva, tecnológica, contextual, económica. En el marco del conversatorio dedicado a «La nueva arquitectura inclusiva», tuvimos la ocasión de conversar con Alberto Cruz, CEO de HABI diseño accesible, Carlos Rodríguez Mahou, arquitecto del Ceapat, Mónica Garcia Fernández, arquitecta de Arquitectura y Paisajes, Como crear historias, y Ana Bullón Sáez, arquitecta y autora de «La percepción espacial y el TEA. Análisis de recursos arquitectónicos»”. Desde la experiencia de cada uno de los participantes, se abordó el significado y alcance de la arquitectura inclusiva. La accesibilidad, como condición de los entornos, beneficia a todas las personas, al facilitar el acceso, uso y disfrute de estos, además de a los productos y servicios. La accesibilidad se define como uno de los principios rectores en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es, además, un principio llave que garantiza el alcance de los otros siete principios rectores (respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, etc). Partiendo de la condición de accesibilidad de los entornos, se define la arquitectura inclusiva como aquella que integra este principio con el de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. La arquitectura deja, así, de ser un objeto pasivo que recibe la condición de accesibilidad. Se convierte en un elemento activo y dinamizador, fundamental en la vida de las personas, ya que, de forma consciente o inconsciente, puede influir en los comportamientos, actividades, en definitiva, en la inclusión y participación de todas personas en la sociedad. Evoluciona el lenguaje y evoluciona la forma en la que los profesionales abordan y desarrollan su trabajo. La arquitectura se centra en las personas; se centra en que dar respuesta a sus necesidades, pero con un salto cualitativo, donde se contemplan las sensaciones, percepciones, como se viven los entornos creados. Se crean historias en las que los protagonistas son las personas, son parte fundamental del relato. Os invitamos en este coloquio, además, a conocer con más detalle las implicaciones que comporta entender de esta manera el diseño del entorno construido para aquellos que lo viven, pero también para aquellos comprometidos con llevarlo a cabo. Puedes acceder al conversatorio completo en nuestro Canal de YouTube.

Friday, 26 April 2024 07:37

14 - 11 - 2022

La Orden TMA/851/2021. Hacia una ciudad inclusiva (parte II)

La Orden TMA/851/2021. Hacia una ciudad inclusiva (parte II) Nos preguntábamos en el artículo anterior (Parte I), cómo puede la nueva Orden ministerial, TMA/851/2021, de 23 de julio, contribuir al desarrollo de ciudades más inclusivas para las personas, y qué avances supone sobre la Orden VIV/561/2010, documento técnico al que sustituye. Y en esta línea, reflexionábamos además sobre el alcance y campo de aplicación de la nueva Orden; en el artículo de hoy, con el mismo enfoque, se analiza cómo se define el Itinerario peatonal accesible. La condición de itinerario accesible se resuelve en el Artículo 5.1, además de por los requisitos de diseño que la Orden plantea, por dos requisitos pocas veces tenidos en cuenta y que sin embargo son de gran importancia: la longitud y la concurrencia en el uso de los itinerarios accesibles frente a otros itinerarios que no son accesibles, pero que en su recorrido de origen a destino son más cortos y la afluencia de personas que lo usan también es mayor. La Orden indica, sin precisar parámetros con los que medir, que una mayor longitud y el trascurrir fuera de las áreas de mayor afluencia, pueden ser factores de discriminación para las personas con discapacidad, al situarlas en circunstancia de vulnerabilidad. Por ello, en el diseño de nuestros barrios y ciudades deberíamos tener en cuenta que un itinerario accesible debe ser un itinerario para todos los ciudadanos. Cuando sea preciso recurrir a itinerarios accesibles alternativos, en la medida de lo posible deberíamos hacer de ellos itinerarios comunes para todos, mediante la dotación de infraestructura u otros recursos urbanísticos que los saque de la exclusión y singularidad. En el Art. 5.2 a) se establece el uso de referencias que ayuden a las personas a identificar el recorrido y a permanecer en él; la línea de fachada es el recurso más habitual en nuestras ciudades, aunque no es así en algunos desarrollos urbanos donde el límite entre el espacio público y el privado no lo define la edificación. Cuando no existen una línea de fachada o referencias arquitectónicas a nivel de suelo que marquen la zona destinada a desplazarnos, se insta a la utilización de una franja-guía, con contraste cromático y táctil, que facilite la orientación y el encaminamiento de los peatones. En manos del diseñador están la utilización de recursos que complementen las medidas indicadas y que además ayuden a una mejor identificación y comprensión del entorno, como el uso diferenciado de pavimentos, del color, de elementos de referencia o hitos, la vegetación, entre otros. Porque no debemos olvidar que el itinerario accesible no es un espacio segregado, sino que forma parte de un entorno urbano, y que fomentar esa relación de una manera adecuada enriquece el uso y disfrute que el ciudadano hace de él. La recuperación del espacio para el peatón frente a los espacios destinados al uso exclusivo de vehículos es una norma hoy en día en nuestras ciudades. Como resultado surgen nuevas propuestas de diseño de las calles, a veces de forma experimental, que además de dar respuesta a las nuevas necesidades, plantean nuevos problemas de seguridad y accesibilidad, entre otros. Este es el caso de las llamadas plataformas únicas, donde no hay existe la diferenciación clásica entre calzada y acera y peatones y vehículos comparten el mismo espacio. Estos espacios nos hace pensar en postales del s. XIX y principios del s.XX, pero algunas cosas han cambiado desde entonces, no vamos a desandar lo andado hasta hoy. En las plataformas únicas, se considera itinerario peatonal aquel que comparten peatones y vehículos, donde la prioridad de uso es la del peatón. El espacio compartido mejora las condiciones de accesibilidad en general, ya si atendemos a que contará de dimensiones más generosas (la de los vehículos), o bien al hecho de que al encontrarse al mismo nivel, se resuelve el problema generado en los cruces cuando el tráfico es diferenciado. Sin embargo, en este tipo de espacios se deberá prestar especial atención a las medidas de seguridad para los peatones que en ocasiones necesitarán ser implementadas. Las más básicas son las que determinan donde este diseño de calle puede ser emplazada, como por ejemplo, una densidad de tráfico baja, la velocidad de los vehículos limitada, incluso restricciones según el tipo de vehículo, como los de carga, autobuses, etc. La Orden hace hincapié, en particular, en la incorporación de señalización e información relativa al uso, tan importante en estos casos para garantizar la seguridad de las personas usuarias de la vía. Y en relación a la accesibilidad establece que le serán de aplicación el resto de las condiciones atribuidas a los itinerarios peatonales accesible en espacios donde el tráfico es separado. Si bien creo interesante señalar como se ha resuelto el diseño de los espacios compartido en la norma europea UNE EN 17210 Accesibilidad del entorno construido. Requisitos funcionales, donde se presta especial atención a aquellos peatones (con discapacidades visual, auditiva o cognitiva) “que son, o se sienten, incapaces de usar un “espacio compartido” con los vehículos, incluso cuando la velocidad y la densidad de vehículos sea baja. Las zonas peatonales, conocidas como “zonas de confort” en algunos países, proporcionan recorridos sólo para peatones diseñados para evitar o desalentar el acceso vehicular, de modo que los peatones pueden usar estas zonas con comodidad y seguridad relativa y escoger si mezclarse con los vehículos o no. Esto no impide que el resto del área sea compartida con los vehículos y que esos peatones puedan o quieran hacerlo”. Se define además en esta norma europea como deben ser las entradas a estos espacios, con el fin de advertir a los usuarios del cambio de las condiciones, el uso de recursos de diseño para promover la prioridad peatonal, así como para la provisión de las zonas de confort, los pavimentos a utilizar e incluso la provisión de pasos de peatones que completen los recorridos por la zona de confort. Cuando más, todo itinerario accesible deberá contar en todo su desarrollo con unas condiciones físicas de diseño (en relación a su anchura, altura, a nivel, sin pendientes o está será limitada), también en cuanto a las condiciones de la señalización y de iluminación, aunque estas últimas no son establecidas en la Orden. No obstante, la condición de “en todo su desarrollo”, implica que debe asegurarse la continuidad de la condición de accesible en todo el recorrido; ya sea física, con la resolución de los cruces y de los desniveles, como temporal, y aquí entra en consideración la afectación que obras realizadas en la calle o en los edificios colindantes pueden ocasionar sobre el itinerario peatonal accesible. Sobre este último punto, las obras e intervenciones que se realicen en los espacios públicos urbanizados deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad en los itinerarios peatonales. La Orden contempla las situaciones en las que esto no es posible y ofrece la oportunidad de asegurar la accesibilidad mediante un itinerario alternativo al afectado por las obras, que será debidamente señalizado, si bien no se deberá olvidar informar sobre aquel que ha dejado de estar en uso. Al respecto de este itinerario alternativo en caso de obras, parece que se asume que no sea plenamente accesible, siempre que cumpla con la condición de contar con el mayor de grado de adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad establecidas según el artículo 5. Sin embargo, la adecuación efectiva aquí citada queda sin definir, así como que se entiende por mayor grado. Si se definen en el artículo 39 condiciones de seguridad, a tener en cuenta según el itinerario accesible discurra por debajo o al exterior de un andamio o estructura provisionales, o de protección general con la delimitación de los itinerarios accesibles mediante elementos de protección, así como con la separación de otros usos asociados a los trabajos en las obras. Así pues, un itinerario peatonal accesible en los espacios públicos urbanizados es aquel que garantiza el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas. Cada una de estas condiciones es una condición fundamental e ineludible que lo define como accesible. Madrid, 7 de abril de 2022 Nieves Peinado Margalef Arquitecta del Ceapat.

Monday, 14 November 2022 12:40

14 - 11 - 2022

Curso de Accesibilidad Universal Euskadi. La Formación: un camino para la Accesibilidad Universal.

Curso de Accesibilidad Universal Euskadi. La Formación: un camino para la Accesibilidad Universal. En el marco de la Estrategia Vasca por la Accesibilidad Universal, aprobada por Consejo de Gobierno en el año 2020, se ha realizado el curso Accesibilidad Universal Euskadi, en su 1ª Edición, entre octubre 2021 y marzo 2022. La Estrategia Vasca se propone alcanzar el objetivo de “una Euskadi para todas las personas”. Por ello, la formación en Accesibilidad Universal es uno de las líneas claves de su Plan de acción; la capacitación de los profesionales, gestores, responsables de distintos ámbitos a los que la accesibilidad afecta supone un paso adelante necesario en el logro de una sociedad cada día más inclusiva. El curso ha sido organizado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Euskadi en colaboración con la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Gobierno Vasco. El equipo docente, con José Antonio Juncà como Director Técnico y Tutor, lo ha formado un amplio elenco de profesionales expertos en Accesibilidad Universal que han ido desgranando día a día, en un total de 110 horas, cada uno de los temas con los que se ha abordado la Accesibilidad Universal. El curso se ha compuesto de 20 bloques temáticos organizados en 5 partes: Fundamentos, Herramientas, Ámbitos, Aplicaciones y Trabajo de fin de curso. Así como ejemplo, en el bloque “Ámbitos” se han abordado temas como la accesibilidad cognitiva, la accesibilidad a las TICs, movilidad y transporte, urbanismo, parques, jardines y espacios naturales, y edificación y patrimonio monumental. El objeto del curso es dotar al alumnado del conocimiento, de una metodología de trabajo y de las herramientas para actuar pro-accesibilidad en cualquier contexto o dominio. Por ende, en el bloque “Aplicaciones” se acometen ejemplos donde utilizar dicho conocimiento, como la accesibilidad al turismo o la inclusión de la perspectiva de género en la accesibilidad. Desde el área de Arquitectura del Ceapat, hemos colaborado con esta iniciativa impartiendo presentaciones en los bloques y temas siguientes: Edificación: Vivienda accesible dentro del Grupo UTAIT, Domótica y control de entorno y Accesibilidad en hospitales y centros de salud; Accesibilidad al Patrimonio Monumental: Claves de la accesibilidad en el Patrimonio Monumental, La Norma Informe UNE 41531:2018 IN. Accesibilidad al Patrimonio Cultural Inmueble. Criterios generales y metodología, y La rehabilitación del patrimonio arquitectónico en clave de accesibilidad, Accesibilidad y la problemática de género: Vivienda con perspectiva de género El Ceapat desde su creación, hace más de 30 años, lleva desarrollando labores de sensibilización y formación en Accesibilidad, bien a través sus propios programas, como “La Semana Internacional” en sus diferentes versiones u otras jornadas temáticas, o bien en colaboración con otras entidades, como universidades, colegios profesionales, etc. A través de la formación, hemos encontrado la oportunidad de compartir con la sociedad el conocimiento y experiencia recibida en nuestro trabajo diario junto a las personas con discapacidad y a las personas mayores. Nieves Peinado Margalef. Arquitecta del Ceapat Madrid, 14 de febrero de 2022

Monday, 14 November 2022 12:42

14 - 11 - 2022

La Orden TMA/851/2021. Hacia una ciudad inclusiva (parte I)

Tras la aprobación de la nueva orden ministerial, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, cabría preguntarnos cómo puede contribuir al desarrollo de ciudades más inclusivas para las personas con discapacidad y qué avances supone sobre la Orden VIV/561/2010, documento técnico al que sustituye. La Orden VIV/561/2010, de 1 febrero, desarrollaba igualmente condiciones básicas de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados, constituyendo así el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado en esta materia. Por consiguiente, la Orden TMA/851/2021, que ha entrado en vigor el 2 de enero, supone la actualización de la Orden VIV, de la que además conserva su enunciado. Asimismo, se adapta a los cambios normativos producidos en los once últimos años, como han sido los textos refundidos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Once años parece ser un margen de tiempo razonable de aprendizaje y puesta en práctica de aquellas condiciones básicas primeras, aunque es sabido que los desarrollos en el ámbito urbanístico se producen de forma más lenta a lo que podríamos esperar y muchas veces por detrás de las circunstancias que soportan las ciudades y sus ciudadanos. Por ello, hay algunas preguntas en el aire ante el anuncio de esta nueva orden. Desde este blog trataremos de analizar algunas de estas cuestiones en sucesivos artículos. No obstante, la cuestión general que nos lleva a comenzar este camino es: ¿Son las condiciones básicas de la Orden TMA/851/2021 menos básicas que las de Orden VIV/561/2010? Entendemos por condiciones básicas aquellas que resultan necesarias a los ciudadanos y que de alguna manera pueden ser provistas en la sociedad en la que vivimos creando un marco común de desarrollo. Estas condiciones básicas dan respuesta en gran medida a nuestras prácticas ordinarias, pero pudiendo ser aceptable, debemos preguntarnos si es suficiente. Lo común no significa equitativo. Por ello, debemos mantenernos alerta ante otras situaciones no contempladas, por resultar poco visibles, por su carácter emergente u otras razones. Comenzaremos, por tanto, en este artículo por repasar el campo de aplicación de la Orden TMA. En el artículo 3.1 se define el espacio público urbanizado como “el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, no adscritos a una edificación, y que forman parte del dominio público o están destinados al uso público, en el suelo en situación básica de urbanizado de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de suelo”. Con respecto a la Orden VIV, se señala de forma explícita que aquellos espacios urbanizados vinculados a la edificación no son regulados por la Orden TMA, sino por el Código Técnico de la Edificación. A este respecto, se ha procurado también unificar criterios de diseño en los elementos comunes definidos en ambos documentos. Al final, una escalera en un espacio u otro deberá cumplir con las mismas condiciones de accesibilidad definidas en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. Por otra parte, el espacio público urbanizado lo constituyen los espacios de dominio público, así como los destinados a uso público, ya sean estos últimos espacios privados de uso comunitario. Se responde de esta manera a una cuestión reincidente sobre las vías y plazas de urbanizaciones privadas que por su carácter comunitario son reguladas por la Orden. En la nueva Orden desaparecen las referencias al carácter permanente o temporal de los espacios, que si contemplaba la Orden VIV. Si será aplicable a las obras realizadas en él espacio público o a las instalaciones derivadas de actividades comerciales. Deberá ser por tanto responsabilidad de otras administraciones regular la accesibilidad de eventos culturales, deportivos u otros celebrados en los espacios públicos urbanizados. Por último, cabe señalar la aclaración que se realiza sobre los paseos marítimos y playas en el apartado 2 del el artículo 3, donde se establece que “los tramos urbanos de las playas tal y como se definen en la legislación estatal en materia de costas” quedan regulados por la Orden TMA. Aun siendo regulados en la anterior Orden, estos entornos no se encontraban incluidas de forma manifiesta. La Orden TMA, con la introducción de estas modificaciones en relación con el campo de aplicación, consigue resolver algunas de las dudas que se planteaban en la Orden VIV. Aquellos entornos que quedaban en tierra de nadie o en la de muchos podrán, y debe ser así, tratados en el ámbito que corresponda. Madrid, 2 de febrero de 2022 Nieves Peinado Margalef

Monday, 14 November 2022 12:42

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Tuesday, 29 November 2022 12:13

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